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Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

I. Aprobar el proyecto del Reglamento Interno de la Procuraduría;

II. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos y los programas

correspondientes;

III. Aprobar los programas y planes de trabajo presentados por el Procurador;

IV. Opinar sobre el informe de la Procuraduría;

V. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría y

hacerlos del conocimiento de la Secretaría General de Gobierno del Estado de

Aguascalientes;

VI. Designar al Secretario Técnico;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

VII. Aprobar el nombramiento, promoción y remoción de los Directores de la

Procuraduría; así como tener conocimiento del nombramiento, promoción y

remoción de los demás servidores públicos de la Procuraduría; y

VIII. Las demás atribuciones que establezca el Reglamento Interior.

Fuente oficial: consultar publicación

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