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ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS CRIMINALISTICOS DEPENDIENTE DE AQUEL, TIENEN ESE CARACTER.

Clave: 610 · Registro digital (IUS): 390479 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 378

El Procurador General de la República tiene la calidad de autoridad ejecutora de las órdenes de aprehensión dictadas por los jueces de Distrito, por ser éste el jefe de la institución del Ministerio Público Federal y en virtud de que de conformidad con los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha institución presidida por el Procurador, es la encargada de la persecución de los delitos, para lo cual tiene bajo su mando a la Policía Judicial Federal; de donde se sigue, que dicho Procurador tiene facultades para ordenar la ejecución de las órdenes de aprehensión solicitadas por la autoridad judicial, aun cuando dicha ejecución es realizada a través de la Policía Judicial Federal; lo que se traduce en una ejecución material de éste y jurídica del jefe del Ministerio Público Federal, máxime que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, encomienda a la mencionada policía la ejecución de las órdenes de aprehensión, pero actuando siempre bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público Federal. Por las mismas razones, debe considerarse en la especie, como autoridad ejecutora, al Supervisor General de Servicios Técnicos y Criminalísticos de la Procuraduría General de la República, pues según lo dispone el artículo 8o. del Reglamento de la Ley Orgánica anteriormente invocada, el citado funcionario es el agente del Ministerio Público Federal encargado de supervisar, coordinar y regular directamente las funciones de las unidades concentradas de la Policía Judicial Federal, a las que corresponde el cumplimiento de la orden de aprehensión reclamada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Incidente en revisión 6/87. Rogelio Posadas del Río. 29 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 48/87. Galacio Maya Rodríguez. 27 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Incidente en revisión 122/87. Pedro Luis Silva Alvarez. 13 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 264/87. José María Guardia López. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 156/93. Natán Sfchovich Edvabny. 28 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Notas: Tesis I.2o.P.J/50, Gaceta número 69, pág. 23; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Septiembre, pág. 133. Esta tesis contendió en la contradicción 27/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 49/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 107, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA."

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