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ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA.

Clave: 521 · Registro digital (IUS): 1002587 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 575

El procurador general de la República tiene la calidad de autoridad ejecutora de las órdenes de aprehensión dictadas por los Jueces de Distrito, por ser el titular de la institución del Ministerio Público de la Federación y en virtud de que, de conformidad con los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha institución, presidida por el procurador, es la encargada de la persecución de los delitos, para lo cual tiene bajo su mando a la Policía Judicial Federal, de donde se sigue que dicho procurador está facultado para cumplimentar la ejecución de las órdenes de aprehensión solicitadas por la autoridad judicial, siendo dicha ejecución realizada a través de la Policía Judicial Federal; lo que se traduce en una ejecución material del cuerpo policiaco y jurídica del titular del Ministerio Público de la Federación, máxime que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República encomienda a la mencionada policía la ejecución de las órdenes de aprehensión, pero actuando siempre bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la Federación.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 27/97.—Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.—15 de octubre de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Juan Ramírez Díaz. Tesis de jurisprudencia 49/97.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 107, Primera Sala, tesis 1a./J. 49/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 108. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 165, Primera Sala, tesis 224.

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