Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.
Artículo 24
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. - Recibido el escrito de denuncia, la Procuraduría acordará sobre su
admisión. En el supuesto de rechazo se informará al interesado sobre las razones
que motivaron el mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DENEGACION DE JUSTICIA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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