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Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. - La Procuraduría podrá iniciar investigaciones de oficio relacionadas

con cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio

ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o constituya o pueda

constituir una contravención o falta de aplicación de las normas en materia

ambiental o de bienestar y protección animal, de preferencia en los siguientes

casos:

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE

FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE

MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)

I. Denuncias consignadas en los medios de comunicación en caso de especial

relevancia ambiental o de bienestar y protección animal, sobre asuntos de su

competencia;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

II. Denuncias no ratificadas en los términos previstos por esta Ley o reportes

ciudadanos;

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE

FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE

MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)

III. Hechos que se consideren de especial relevancia para el cumplimiento y

aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental o de protección

animal.

CAPITULO II

De la Denuncia

Fuente oficial: consultar publicación

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