Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.
Artículo 22
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Las agrupaciones u organizaciones de particulares podrán presentar
denuncias en los términos de esta Ley, designando un representante.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE
MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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