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Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21.- La presentación de las denuncias se regirá bajo el procedimiento que

establece el Título Séptimo, Capítulo IV de la Ley de Protección Ambiental para el

Estado de Aguascalientes.

Toda denuncia deberá ser ratificada en el término de tres días hábiles, y de no ser

así se tendrá por no presentada, con excepción de las interpuestas por escrito en la

Procuraduría, mismas que no requerirán de ratificación.

Las denuncias que se tengan por no presentadas, así como los reportes de los

menores de edad, deberán ser tomados en cuenta por la Procuraduría para ordenar

una inspección.

Fuente oficial: consultar publicación

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