AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DENUNCIA DE DELITOS PREVISTOS POR LA LEY DE.
Es inexacto que sólo la Secretaría de Recursos Hidráulicos tiene facultades para denunciar los delitos previstos por la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, porque, en primer lugar, los delitos que se persiguen de oficio pueden y deben ser denunciados por cualquier persona que tenga conocimiento de ellos, sin que tal exclusividad se desprenda del artículo 272 del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, que establece que "cuando llegue a conocimiento de los empleados de la secretaría que tengan a su cargo la policía y vigilancia de las aguas de propiedad nacional, que se ha cometido alguno de los actos mencionados por los artículos 105 y 107 de la ley, rendirán a la secretaría, por conducto del jefe de la oficina de la que dependan, un informe debidamente justificado que compruebe los hechos, para que si la secretaría lo estima necesario consigne a los infractores ante las autoridades que corresponda, a fin de que éstas impongan a los culpables las sanciones que la ley determine en cada caso", pues tal dispositivo sólo impone obligaciones a empleados de la secretaría, a fin de que ésta proceda, si lo estima necesario, como la propia disposición lo indica, más tales obligaciones no implican que sea facultad privativa de la mencionada dependencia del Ejecutivo Federal la denuncia de los hechos, pues la comisión de delitos contra el patrimonio nacional, no puede estar subordinada a la contingencia de que los empleados tengan conocimiento de los hechos, sin que exista, además, disposición legal que otorgue la facultad de que se habla a la secretaría, por lo que, dado nuestro sistema punitivo que señala, concretamente, los delitos que requieren la iniciativa de la parte ofendida, para perseguirlos, al no hacerlo, cualquiera puede impulsar la acción persecutoria; más aún, hay obligación legal de hacerlo y su abstención configura el delito de encubrimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258945-41dd0c7d/aguas-de-propiedad-nacional-denuncia-de-delitos-previstos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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