DESPOJO DE AGUAS COMETIDO POR UN PARTICULAR EN PERJUICIO DE OTRO PARTICULAR. ES DEL ORDEN COMUN. AUNQUE LAS AGUAS SEAN NACIONALES.
Independientemente de que las aguas sean nacionales y por consecuencia el lugar donde se localizan zona federal, cuando el despojo se comete por un particular en perjuicio de otro particular, sin que se ocasione perjuicio a la Federación, la competencia para conocer del juicio corresponde a las autoridades del orden común, porque al no sufrir menoscabo los bienes afectados a la satisfacción de un servicio público, el caso no queda comprendido en los supuestos del artículo 51, fracción I, inciso I), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija como delitos del orden federal los perpetrados en menoscabo de los bienes afectos a la satisfacción de un servicio público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214041-8f2b43a6/despojo-de-aguas-cometido-por-un-particular-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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