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DESPOJO DE AGUAS COMETIDO POR UN PARTICULAR EN PERJUICIO DE OTRO PARTICULAR. ES DEL ORDEN COMUN, AUNQUE LAS AGUAS SEAN NACIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 18

Independientemente de que las aguas sean nacionales, cuando el despojo se comete por un particular en perjuicio también de otro particular, sin que se ocasione perjuicio a la Federación, la competencia para conocer del juicio corresponde a las autoridades del orden común, por no quedar el caso comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuales son los delitos del orden federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236080-277fc9e4/despojo-de-aguas-cometido-por-un-particular-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 56/73. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Aguascalientes y Segundo Penal de la Capital de la citada Entidad Federativa. 21 de septiembre de 1973. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCV, Primera Parte, página 25, tesis de rubro " DESPOJO DE AGUAS. COMPETENCIA.".

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