Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- En la audiencia el conciliador designado para la atención del asunto,

presentará a las partes un resumen de la denuncia y del informe de la autoridad, en

caso de que se hubiese requerido, señalando los elementos comunes y los puntos

de controversia, proponiéndoles de forma imparcial, opciones de solución. De toda

audiencia se levantará el acta respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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