Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.
Artículo 28
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- La Procuraduría en los casos en que por la naturaleza de la denuncia
se considere necesario, buscará avenir los intereses de las partes a partir de la
audiencia celebrada en las instalaciones de la Procuraduría, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la fecha de radicación de la denuncia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PROCESOS. DEBEN FALLARSE EN AUDIENCIA PÚBLICA, CON ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (270)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE CELEBRARSE EL DIA Y HORA QUE EL JUEZ SEÑALA. (I.4o.T.10 K)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 28.- La Procuraduría en los casos en que por la naturaleza de la denuncia
se considere necesario, buscará avenir los intereses de las partes a partir de la
audiencia celebrada en las instalaciones de la Procuraduría, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la fecha de radicación de la denuncia.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-20)
Artículo 28.- La Procuraduría en los casos en que por la naturaleza de la denuncia
se considere necesario, buscará avenir los intereses de las partes a partir de la
audiencia celebrada en las instalaciones de la Procuraduría, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la fecha de radicación de la denuncia.
LEY DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
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