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Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- La Procuraduría en los casos en que por la naturaleza de la denuncia

se considere necesario, buscará avenir los intereses de las partes a partir de la

audiencia celebrada en las instalaciones de la Procuraduría, dentro de los ocho días

hábiles siguientes a la fecha de radicación de la denuncia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 28.- La Procuraduría en los casos en que por la naturaleza de la denuncia

se considere necesario, buscará avenir los intereses de las partes a partir de la

audiencia celebrada en las instalaciones de la Procuraduría, dentro de los ocho días

hábiles siguientes a la fecha de radicación de la denuncia.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-20)

Artículo 28.- La Procuraduría en los casos en que por la naturaleza de la denuncia

se considere necesario, buscará avenir los intereses de las partes a partir de la

audiencia celebrada en las instalaciones de la Procuraduría, dentro de los ocho días

hábiles siguientes a la fecha de radicación de la denuncia.

LEY DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL

AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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