Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.
Artículo 27
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. El trámite de la denuncia se considera concluido cuando:
I. Las partes concilien sus intereses;
II. La dependencia, entidad o autoridad judicial, o en su caso el Congreso del Estado
den respuesta al denunciante;
III. La Procuraduría emita resolución, sancionando o absolviendo al denunciado e
informe al denunciante;
IV. El denunciante manifieste expresamente su desistimiento;
V. La Procuraduría emita, y en su caso se haga pública, la recomendación
respectiva; y
VI. Los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIA, RATIFICACION ANTE EL DELEGADO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. (s/clave)
- PROCESO PENAL. (s/clave)
- LEGITIMACIÓN AD PROCESUM. SUPUESTO EN QUE EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE AUTORIZA EN DE (I.6o.P.112 P)
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