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Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. El trámite de la denuncia se considera concluido cuando:

I. Las partes concilien sus intereses;

II. La dependencia, entidad o autoridad judicial, o en su caso el Congreso del Estado

den respuesta al denunciante;

III. La Procuraduría emita resolución, sancionando o absolviendo al denunciado e

informe al denunciante;

IV. El denunciante manifieste expresamente su desistimiento;

V. La Procuraduría emita, y en su caso se haga pública, la recomendación

respectiva; y

VI. Los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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