Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- Serán improcedentes ante la Procuraduría las denuncias relativas a las

recomendaciones que emita la misma en el ejercicio de sus atribuciones,

sobreseyendo el asunto y notificándole al denunciante las razones y fundamentos

que tuvo para ello, ordenando el archivo del expediente como asunto concluido.

LEY DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL

AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 25Índice de la leyArt. 27 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-20)

Artículo 26.- Serán improcedentes ante la Procuraduría las denuncias relativas a las

recomendaciones que emita la misma en el ejercicio de sus atribuciones,

sobreseyendo el asunto y notificándole al denunciante las razones y fundamentos

que tuvo para ello, ordenando el archivo del expediente como asunto concluido.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.