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ASESOR JURÍDICO O DEFENSOR EN MATERIA AGRARIA. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE SUS ASESORADOS O DEFENDIDOS.

Clave: 474 · Registro digital (IUS): 1002540 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 515

Conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, el agraviado o quejoso puede promover el juicio de garantías por sí o a través de su representante legal. Ahora bien, la personalidad o representación de quien acude al juicio por el quejoso directamente agraviado, es un presupuesto procesal acreditable en términos, entre otros, del artículo 13 de la propia ley, precepto aplicable en los juicios de amparo en materia agraria, según se advierte de su interpretación histórica y sistemática en relación con los numerales 213 y 214 de la ley citada. En esa virtud, si se tiene en cuenta que las facultades otorgadas al asesor o defensor de la Procuraduría Agraria, en términos del artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 135, 136 y 179 de la Ley Agraria, es claro que éste tiene atribuciones incluso para promover juicio de garantías, siempre y cuando la representación relativa le haya sido reconocida por la autoridad responsable y ese extremo esté justificado en los autos del juicio constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002540-d974b523/asesor-juridico-o-defensor-en-materia-agraria-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2008-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Primero, Sexto, Décimo Cuarto, Quinto y Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—16 de abril de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Luis Ávalos García. Tesis de jurisprudencia 75/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 14, Segunda Sala, tesis 2a./J. 75/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 15. Nota: Por resolución del once de marzo de dos mil quince, la Segunda Sala declaró procedente pero infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 11/2014 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.

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