ASESOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA. TIENE FACULTADES PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS PROCESALES QUE EXIJA LA ADECUADA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA CLASE CAMPESINA DENTRO DE LOS JUICIOS EN LA MATERIA.
El artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Estado apoyará la asesoría legal de los campesinos, con el objeto de lograr una impartición expedita y honesta de la justicia agraria y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo. En relación con lo anterior, de una interpretación armónica de los artículos 135, 136 y 179 de la Ley Agraria se colige que la clase campesina tiene el derecho sustantivo a comparecer asesorada a los juicios en materia agraria, el cual puede garantizarse por el personal de la Procuraduría Agraria, quien tiene a su cargo ser garante de la defensa de los derechos de los ejidatarios, entre otros, a través de su representación en los asuntos agrarios, cuando éstos se desahoguen ante autoridades jurisdiccionales, con facultades para realizar todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de la parte a quien representa, con el propósito de lograr que prosperen sus pretensiones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020537-17c2aa06/asesor-de-la-procuraduria-agraria-tiene-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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