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PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN UN TIRADERO MUNICIPAL, NO VIOLA LA AUTONOMÍA DE QUE GOZA EL AYUNTAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS.

Clave: 2a. XII/2006 · Registro digital (IUS): 175838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1542

La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente no invade la autonomía de que goza el Municipio para la prestación de los servicios públicos antes referidos que les atribuye el artículo 115, fracción III, inciso c), de la Constitución Federal, al ejercer, en relación con un tiradero municipal, su atribución de vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación ambiental, practicar auditorías y dictámenes ambientales, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que instaure en ejercicio de sus atribuciones, así como imponer sanciones, puesto que ésta encuentra sustento en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, Estados y Municipios en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente; en la Ley General relativa, que en su artículo 7o., dispone que corresponde a los Estados la regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, así como en el Código Administrativo del Estado de México, que dispone que corresponde al Ejecutivo Local, a través de la Secretaría de Ecología y sus órganos desconcentrados -carácter que tiene la citada Procuraduría-, la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia ecológica y de protección al ambiente.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 81/2004. Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. 27 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot. Nota: Esta tesis no es apta para integrar jurisprudencia conforme al artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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