DENUNCIA, RATIFICACION ANTE EL DELEGADO DEL MINISTERIO PUBLICO.
La ratificación que hace el denunciante ante el delegado del Ministerio Público, produce los mismos efectos que la que tiene verificativo ante la autoridad judicial, pues precisamente forma parte de las funciones del delegado del Ministerio Público, el recibir la ratificación de una denuncia para que el Ministerio Público ejercite la acción penal correspondiente, sin que pueda considerarse parte interesada a dicho delegado al solicitar la orden de aprehensión, puesto que, conforme al artículo 21 constitucional, al Ministerio Público compete el ejercicio de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304326-273a30b2/denuncia-ratificacion-ante-el-delegado-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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