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Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo Transitorio CUARTO

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO CUARTO. - Los Magistrados integrantes del Supremo Tribunal de

Justicia del Estado, cuyo nombramiento haya sido expedido con anterioridad a la

entrada en vigencia del Decreto Número 243, no quedarán sujetos al proceso de

reelección previsto por el Artículo 10 A, último párrafo, en relación al Artículo 10 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que al concluir el período para el que

fueron nombrados, podrán ser reelectos a través de la evaluación que de su

desempeño realice el Consejo de la Judicatura Estatal y someta a la consideración

del Congreso del Estado.

P.O. 11 DE FEBRERO DE 2013.

Fuente oficial: consultar publicación

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