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LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 13

Ordenamiento: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2023-07-21

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 13.- La Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur, implementará programas y concertará convenios con las instituciones de salud del gobierno federal y la iniciativa privada, a fin de que las personas adultas mayores de sesenta años puedan tener acceso a los servicios de atención médica que proporcione la Secretaría de Salud.

Fuente oficial: consultar publicación

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