LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 22
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22.- El Instituto de Cultura del Estado de Baja California Sur, promoverá ante las instancias correspondientes que en los eventos culturales organizados en Baja California Sur, se propicie la accesibilidad y la gratuidad o descuentos especiales, previa acreditación de edad a través de una identificación personal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- PARTICIPACION DELICTUOSA. (s/clave)
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