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LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 21

Ordenamiento: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2023-07-21

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21.- Corresponderá al Instituto de Cultura del Estado de Baja California Sur, estimular a las personas adultas mayores de sesenta años, a la creación y al goce de la cultura y facilitará el acceso a la expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales o internacionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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