LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 21
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21.- Corresponderá al Instituto de Cultura del Estado de Baja California Sur, estimular a las personas adultas mayores de sesenta años, a la creación y al goce de la cultura y facilitará el acceso a la expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales o internacionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (1022)
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