LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 31
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
Propiciar la colaboración y participación de Instituciones públicas y privadas en acciones que la Administración Pública emprenda para la atención integral de las personas adultas mayores de sesenta años;
Proponer la realización de estudios que contribuyan a mejorar la plantación y programación de las medidas y acciones para elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores de sesenta años;
Participar en la evaluación de programas para la población de personas adultas mayores de sesenta años, así como proponer a las Instituciones encargadas de dichos programas, los lineamientos y mecanismos para su ejecución;
Fomentar la elaboración, publicación y distribución de material informativo para dar a conocer la situación de la población de personas adultas mayores de sesenta años en el Estado de Baja California Sur, alternativas de participación, solución de problemas y mejora de servicios y programas;
Proponer la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integración de las personas adultas mayores de sesenta años en la vida económica, política, social y cultural.
Proponer mecanismos de concertación y de coordinación en materia de desarrollo social;
Elaborar un informe anual que se remitirá a la Comisión de la Familia y la Asistencia Pública del Congreso del Estado de Baja California Sur, para su conocimiento; y
Las demás funciones señaladas por el Gobierno de Baja California Sur.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO PARA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, PUBLICADO EL PRIMERO DE (43)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA INATACABILIDAD DE SUS RESOLUCIONES ES INCONSTITUCIONAL. (151)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA INATACABILIDAD DE SUS RESOLUCIONES ES INCONSTITUCIONAL. (P./J. 116/2009)
- CONSEJOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO PARA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, PUBLICADO EL PRIMERO DE (200)
- CONSEJOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO PARA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, PUBLICADO EL PRIMERO DE (P./J. 152/2000 )
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