LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 5
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5.- De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores de sesenta años los siguientes derechos: A LA INTEGRIDAD, DIGNIDAD Y PREFERENCIA: A la vida, con calidad, siendo obligación de la familia, de los órganos locales de Gobierno del Estado de Baja California Sur y de la sociedad garantizar a las personas adultas mayores de sesenta años su sobrevivencia así como el acceso a los mecanismos necesarios para ello; Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán y promoverán que, mediante servicios ágiles, preferenciales, eficientes, diferenciados y accesibles, se atiendan las necesidades de las personas mayores, principalmente aquellas que, por encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar sus actividades y acceder a los servicios públicos; A la no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna; A una vida libre de violencia; A ser respetados y reconocidos en su calidad de seres humanos, ya sean hombres o mujeres, como dignas personas adultas mayores, cualesquiera que sea su origen étnico o racial, impedimentos o situaciones de cualquier tipo; A ser protegidos contra toda forma de explotación; A recibir protección por parte de su familia, órganos locales de Gobierno y Sociedad; A gozar de oportunidades, sin atención a las condiciones a que se refiere la fracción I, del artículo 3 de la ley, para mejorar progresivamente las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento su heterogeneidad; y A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimiento y en donde ejerza libremente sus derechos. A LA FAMILIA: A vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses; A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y social; Se deroga; Se deroga; Se deroga; DE LA SALUD Y ALIMENTACION: A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral; A tener acceso a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual; para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta; y A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición o higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal. DE LA EDUCACION, RECREACION, INFORMACION Y PARTICIPACION: De asociarse y reunirse; A recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral, A recibir educación conforme lo señala el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad. V.
A obtener información gerontología disponible en los ámbitos medico, jurídico, social, cultural, económico y demás relativos, con el objeto de incrementar su cultura, analizar y accionar programas para contribuir a la prevención y auto cuidado hacia la vejez.
DEL TRABAJO: A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos laborales. DE LA ASISTENCIA SOCIAL: A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia; A ser sujetos destinatarios de programas para contar con una vivienda digna y adaptadas a sus necesidades; A ser sujetos de programas que contemplen su atención integral, si se encuentran en situaciones de riesgo o desamparo. DEL ACCESO A LOS SERVICIOS: A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público; Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado; y A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros. H)
AL PATRIMONIO Y LA CERTEZA JURÍDICA: I.
Las autoridades responsables deberán generar los mecanismos accesibles, expeditos y preferenciales para garantizar a las personas mayores la protección y certeza jurídica en el ejercicio de sus derechos; II.
Las autoridades responsables deberán garantizar a las personas mayores certeza jurídica y real acceso a la justicia de manera pronta, completa e imparcial, en cualquier procedimiento administrativo o judicial que le involucre, asegurando su autonomía, protección y cuidado; III.
A contar con asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar; las autoridades competentes deberán, dentro de su planeación anual, realizar las acciones y gestiones pertinentes para la obtención de recursos que permitan ofrecer dicho servicio. IV.
Denunciar y que se sancione toda conducta orientada a limitar o menoscabar el pleno ejercicio de los derechos patrimoniales de las personas mayores, incluyendo el abuso y enajenación ilegal con engaños o sin consentimiento previo e informado por parte éstas, según lo dispuesto en la legislación penal; V.
Para que se consideré válido el consentimiento que otorguen las personas mayores respecto a la disposición de los bienes de su propiedad o su patrimonio, sin demérito de lo dispuesto en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y demás leyes respecto de la capacidad legal de las personas, éstas deberán ser debidamente informadas; lo que significa explicarles en forma amplia, completa y sin tecnicismos las consecuencias, alternativas y los procedimientos relacionados con el acto jurídico de que se trate, garantizando en todo momento su autonomía, protección y cuidado en la toma de decisiones relacionadas con su patrimonio personal y familiar; VI.
Toda autoridad que conozca o se involucre en el otorgamiento del consentimiento de una persona mayor para disponer de su patrimonio se cerciorará bajo su más estricta responsabilidad, que el mismo haya sido otorgado en la forma señalada anteriormente, esta obligación deberán observarla también quienes ejerzan el notariado público, jueces y demás personas intervinientes en el proceso, sin perjuicio de las demás disposiciones que les otorgan responsabilidades al respecto; y VII.
Toda persona Adulta Mayor tendrá derecho a recibir un trato digno y apropiado cuando tengan la calidad de víctimas de la comisión de un delito, o ellos mismos cometan cualquier tipo de ilícito o infracción. TITULO TERCERO CAPITULO UNICO De las Obligaciones de la Familia
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 5.- De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores de sesenta años los siguientes derechos:
A LA INTEGRIDAD, DIGNIDAD Y PREFERENCIA:
A la vida, con calidad, siendo obligación de la familia, de los órganos locales de Gobierno del Estado de Baja California Sur y de la sociedad garantizar a las personas adultas mayores de sesenta años su sobrevivencia así como el acceso a los mecanismos necesarios para ello;
A la no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna;
A una vida libre de violencia;
A ser respetados y reconocidos en su calidad de seres humanos, ya sean hombres o mujeres, como dignas personas adultas mayores, cualesquiera que sea su origen étnico o racial, impedimentos o situaciones de cualquier tipo;
A ser protegidos contra toda forma de explotación;
A recibir protección por parte de su familia, órganos locales de Gobierno y Sociedad;
A gozar de oportunidades, sin atención a las condiciones a que se refiere la fracción I, del artículo 3 de la ley, para mejorar progresivamente las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento su heterogeneidad; y
A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimiento y en donde ejerza libremente sus derechos.
DE LA CERTEZA JURIDICA Y FAMILIA:
A vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;
A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y social;
A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas, o ellos mismos cometan cualquier tipo de ilícito o infracción;
A recibir el apoyo de los órganos locales de gobierno en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
A contar con asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar.
DE LA SALUD Y ALIMENTACION:
A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral;
A tener acceso a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual; para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta; y
A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición o higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
DE LA EDUCACION, RECREACION, INFORMACION Y PARTICIPACION:
De asociarse y reunirse;
A recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral,
A recibir educación conforme lo señala el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
V. A obtener información gerontología disponible en los ámbitos medico, jurídico, social, cultural, económico y demás relativos, con el objeto de incrementar su cultura, analizar y accionar programas para contribuir a la prevención y auto cuidado hacia la vejez.
DEL TRABAJO:
A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos laborales.
DE LA ASISTENCIA SOCIAL:
A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia;
A ser sujetos destinatarios de programas para contar con una vivienda digna y adaptadas a sus necesidades;
A ser sujetos de programas que contemplen su atención integral, si se encuentran en situaciones de riesgo o desamparo.
DEL ACCESO A LOS SERVICIOS:
A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público;
Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado; y
A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.
TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
De las Obligaciones de la Familia
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