Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo 38
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38.- Las personas indígenas y afromexicanas tienen derecho a que se
les den a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en materia
laboral, económica, educativa y de salud.
CAPÍTULO VII
DE LA CONSULTA
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)
Artículo 38.- Las personas indígenas y afromexicanas tienen derecho a que se
les den a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en materia
laboral, económica, educativa y de salud.
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