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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. - Las personas indígenas y afromexicanas tienen derecho a la

consulta en titularidad colectiva, por lo que deberán ser consultadas sobre las

acciones y medidas que tomen el Estado y/o los Municipios que puedan

afectarles “positiva o negativamente” en sus derechos “colectivos”.

*N. de E. Las porciones normativas entrecomilladas fueron

declaradas inválidas en sesión celebrada en fecha 25 de agosto de

2026, por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 32/2026.

El Estado y los Municipios deberán consultar a las person as indígenas y

afromexicanas en la elaboración del Plan Estatal y de los Planes Municipales

de Desarrollo, mediante procedimientos apropiados, de buena fe y, en

LXXII Legislatura

particular, a través de sus organizaciones representativas, e incorporar, en lo

procedente y viable, las propuestas que realicen.

CAPÍTULO VIII

DEL REGISTRO CIVIL

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-01-16)

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 39. - Las personas indígenas y afromexicanas tienen derecho a la

consulta en titularidad colectiva, por lo que deberán ser consultadas sobre las

acciones y medidas que tomen el Estado y/o los Municipios que puedan

afec tarles positiva o negativamente en sus derechos colectivos.

El Estado y los Municipios deberán consultar a las personas indígenas y

afromexicanas en la elaboración del Plan Estatal y de los Planes Municipales

de Desarrollo, mediante procedimientos apropiados, de buena fe y, en

particular, a través de sus organizaciones representativas, e incorporar, en lo

procedente y viable, las propuestas que realicen.

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