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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. - El Estado, en coordinación con las entidades de origen de las

personas indígenas y afromexicanas , promoverá programas de colaboración

para agilizar los servicios de registro civil y obtención de actas.

TÍTULO TERCERO

DEL ACCESO A LA JUSTICIA

CAPÍTULO ÚNICO

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 41. - El Estado, en coordinación con las entidades de origen de las

personas indígenas y afromexicanas , promoverá programas de colaboración

para agilizar los servicios de registro civil y obtención de actas.

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