Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo Transitorio SEGUNDO (P.O. 28 O
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO.- Para dar cumplimiento a las obligaciones financieras y
económicas emanadas del presente Decreto, durante el ejercicio fiscal
presente, estas se realizarán acorde a las capacidades financieras del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (890)
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. (s/clave)
- CREDITOS INSOLUTOS EN CONTRA DEL ESTADO. (s/clave)
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