Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo Transitorio Tercero (P.O. 16 E
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Tercero.- La Secretaría deberá crear y poner en operación el Registro
denominado Sistema de Información Indígena y Afromexicano dentro de los
ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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