Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo Transitorio Segundo (P.O. 16 E
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Segundo.- La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, contará con un
plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, para formular el Reglamento correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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