Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 02.10
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
02.10
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
- Carne de la especie porcina:
0210.11 -- Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
0210.11.01
Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Kg 10 Ex.
0210.12 -- Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.
0210.12.01
Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos. Kg 10 Ex.
0210.19 -- Las demás.
0210.19.99
Las demás. Kg 10 Ex.
0210.20 - Carne de la especie bovina.
0210.20.01
Carne de la especie bovina. Kg 10 Ex.
- Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:
0210.91 -- De primates.
0210.91.01
De primates. Kg 10 Ex.
0210.92 -- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
0210.92.01
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). Kg 10 Ex.
0210.93 -- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0210.93.01
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). Kg 10 Ex.
0210.99 -- Los demás.
0210.99.02
Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes. Kg 15 Ex.
0210.99.99
Los demás. Kg 10 Ex.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA CONSUMIRSE FUERA DEL LUGAR O DEL ESTABLECIMIENTO DE SU VENTA, NO ESTA GRAVADA PARA EFECTOS DE LA (PE (III. 1o. A. 142 A)
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXXVII/2017 (10a.))
- COMESTIBLES NO ALIMENTICIOS. LEY DE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
- SUEROS NO INYECTABLES, IMPORTACION DE. (s/clave)
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXXV/2017 (10a.))
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