Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 04.06
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
04.06 Quesos y requesón.
0406.10 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
0406.10.01 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. Kg 45 Ex.
0406.20 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
0406.20.01 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo. Kg 20 Ex.
0406.30 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
0406.30.02 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. Kg 45 Ex.
0406.40 - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
0406.40.01 Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti. Kg 20 Ex.
0406.90 - Los demás quesos.
0406.90.01 De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. Kg 20 Ex.
0406.90.02 De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique. Kg Ex. Ex.
0406.90.04 Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso. Kg 20 Ex.
0406.90.99 Los demás. Kg 45 Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. DERIVADOS DE LA LECHE QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS A LA TASA NOMINAL DEL 0% (CERO POR CIENTO).- (1223)
- VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. DERIVADOS DE LA LECHE QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS A LA TASA NOMINAL DEL 0% (CERO POR CIENTO). (s/clave)
- LECHE, PRODUCTOS DERIVADOS DE (IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXXVII/2017 (10a.))
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO REBASA LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), SUBINCISO 1, DE LA LEY.- (2845)
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