VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. DERIVADOS DE LA LECHE QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS A LA TASA NOMINAL DEL 0% (CERO POR CIENTO).
Es verdad que el numeral 2o.- A, fracción I, inciso b), subinciso 2, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, previene lo siguiente: "El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: ... b).- Los siguientes bienes:... 2.- Leche y sus derivados y huevo, cualquiera que sea su presentación"; también lo es que sobre el particular el artículo 4o. del reglamento de la referida ley estatuye categóricamente lo siguiente: "Para los efectos del subinciso 2, del inciso b), de la fracción I, del artículo 2o.- A de la Ley, se considerarán derivados de la leche, el queso, la crema, la nata, la leche agria incluyendo la tipo búlgara y la mantequilla, siempre que no estén mezclados con otros productos". Por tanto, es claro que el primero de dichos preceptos no puede ni debe aplicarse aisladamente sino en relación directa, armónica, y conjunta con la disposición reglamentaria de mérito, la cual no admite otra interpretación que la literal y correlativa que le corresponde, es decir, que para los efectos del susodicho subinciso 2 se considerarán en forma limitativa y no genérica ni ejemplificativa, como derivados de la leche para los efectos de la referida tasa del 0% (cero por ciento), el queso, la crema, la nata, la leche agria incluyendo la tipo búlgara y la mantequilla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230742-27607582/valor-agregado-impuesto-al-derivados-de-la-leche · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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