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VALOR AGREGADO. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), SUBINCISOS 1 Y 2, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO DEBEN ENTENDERSE DE MANERA LIMITATIVA, SINO ENUNCIATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

Clave: XIV.2o.81 A · Registro digital (IUS): 180975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1831

De conformidad con el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares (las que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa) y las que señalan excepciones a éstas, son de aplicación estricta. Por tanto, si la fracción I, incisos a) y b), subincisos 1 y 2, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, regula la aplicación de la tasa del 0% en la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, así como de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, con excepción de las bebidas distintas de la leche (aun cuando tengan la naturaleza de alimentos) y de otros productos (jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos de sabores) que al diluirse permitan obtener refrescos, se establece una carga a los particulares, pues la enajenación de bienes es el hecho imponible de la contribución y constituye el objeto del impuesto, entonces, es inconcuso que su interpretación debe hacerse de manera estricta. En tales condiciones, dado que la voluntad del legislador fue la de que sean exceptuadas de la tasa del 0% las bebidas distintas de la leche, así como los concentrados, polvos, jarabes, etcétera, que sirvan (inclusive diluyéndose) para preparar bebidas refrescantes, resulta patente que el producto denominado "horchata" queda incluido dentro de los supuestos de excepción, ya que éstos no deben entenderse de manera limitativa, sino enunciativa, toda vez que resultaría casi imposible que dicho numeral abarcara todas las bebidas existentes diversas de la leche, aun cuando, en ciertos casos, para la elaboración de aquel producto sea adicionada la leche, pues sus cualidades son distintas en sabor y consistencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180975-714d514f/valor-agregado-los-supuestos-de-excepcion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 116/2003. Administrador Local Jurídico de Mérida. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.

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