Artículo 16
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. - Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando
menos, con goce de salario íntegro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEPTIMO DIA, PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE AL. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, COMPUTACION DE LOS. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIO EN LOS. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. DEBEN DISFRUTARSE SIN MENGUA DEL SALARIO. (s/clave)
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