Artículo 17 Ter
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17 Ter. La servidora pública o el servidor público, deberán presentar por triplicado en la
Dirección de Administración, la solicitud, con la documentación soporte, para su aprobación. Una vez que
dicha área autorice el otorgamiento de la licencia, ésta lo hará del conocimiento al Titular del órgano de
adscripción de la peticionaria o peticionario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD CUANDO ESTUVO IMPOSIBILITADA PARA CONOCER LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE. (s/clave)
- LICENCIAS, LEYES APLICABLES A LAS. (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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