Artículo 17 Quater
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17 Quater. La licencia por paternidad, se otorgará por dos semanas antes del parto y seis
semanas después del día del nacimiento de la hija o hijo. La solicitud deberá ser presentada enseguida
del nacimiento o al día siguiente, anexando la constancia de nacimiento expedida por el centro de salud
público o privado, que acredite su paternidad.
La licencia de paternidad será en todo momento intransferible e irrenunciable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL (NACIMIENTO). (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- PATERNIDAD, LA PRUEBAN LAS ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. FIRMA DE QUIEN COMPARECE COMO PROGENITOR A REGISTRAR A SU HIJO. (s/clave)
- MATERNIDAD, PRUEBA DE LA.- (295)
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