Artículo 1o
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1o. - La presente ley es reglamentaria de la fracción XXII del artículo 56 de la Constitución
Política del Estado y sus disposiciones son de observancia general para los titulares y los trabajadores de
base de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos descentralizados de la
Administración Pública, así como para los titulares y los trabajadores de los Ayuntamientos, en el Estado
de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEGISLACIÓN DEL TRABAJO. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- TRABAJADORES MUNICIPALES. SI NO EXISTE UNA LEY LABORAL QUE RIJA LAS RELACIONES DE ESTOS CON LOS AYUNTAMIENTOS A LOS QUE PERTENECEN, DEBE APLICARSE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SER (VI.3o.92 L)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis