LEGISLACIÓN DEL TRABAJO.
Como no ha existido en el Distrito Federal Ley Reglamentaria del artículo 123 constitucional, se debe atender a lo que éste dispone en sus bases, que se encuentran en vigor, de acuerdo con el artículo 11, transitorio, de la Constitución.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3741/25. Moreno Sánchez Francisco. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEYES SOBRE EL TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO. (s/clave)
- ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (424)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- DESCANSO SEMANARIO.- (917)
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