TRABAJO.
Cuando se trata de la aplicación de las leyes del trabajo, en relación con el artículo 123 de la Constitución, no es procedente conceder la suspensión, porque con ello recibirían perjuicio la sociedad y el Estado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Eléctrica de Tampico, S. A. 11 de junio de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes, Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEY DEL TRABAJO, APLICACION DE LA. (s/clave)
- TRABAJO, LEGISLACION DEL. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis