TRABAJO.
Las leyes que reglamentan el trabajo, son de interés público, y por tanto, contra la ejecución de sus disposiciones, es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283439-da410aa8/trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Sociedad "Diego y Menéndez". 11 de junio de 1926. Unanimidad de ocho votos, negándose la suspensión por lo que hace a la declaración en sí misma; concediéndose la suspensión por lo que toca al cierre del establecimiento mercantil; mayoría de siete votos, por lo que hace a las multas. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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