TRABAJO.
El artículo 123 constitucional, expresamente establece las bases que deben regir, no sólo el trabajo de los obreros, sino también el de los empleados, artesanos, domésticos, etcétera; de suerte que los conflictos surgidos entre los patronos y sus empleados, son de la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281788-bcd38fdb/trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 681/25. Mackeprang Emilio. 10 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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