TRABAJO.
El artículo 123 constitucional establece que las diferencias entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sin distinción alguna; por tanto, no es motivo para negar la competencia de las Juntas, que el contrato de trabajo esté ya concluido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281787-19fb55fd/trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 681/25. Mackeprang Emilio. 10 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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