Artículo 23
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. - La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior, no podrá ser
disminuida durante la vigencia del presupuesto de Egresos que corresponda.
Instituto de Estudios Legislativos
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Por cada cinco años de servicio efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán
derecho al pago de una prima como complemento del salario. En los Presupuesto de Egresos
correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 23. - La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior, no podrá ser
disminuida durante la vigencia del presupuesto de Egresos que corresponda.
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