Artículo 26
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores
cuando se trate:
I. De deudas contraídas con el Estado, con los organismos descentralizados o con los Ayuntamientos,
por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente
comprobados;
II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de
cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere manifestado, previamente, de una manera expresa su
conformidad;
III. De los descuentos por conceptos relativos a préstamos; con motivo de obligaciones contraídas por los
trabajadores, que no disminuyan las percepciones correspondientes al monto de los salarios mínimos
vigentes;
IV. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren
exigidos al trabajador;
V. De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición
o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación se haga
mediante fideicomiso en sociedad nacional de crédito autorizada al efecto; y
VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes de fondo de la vivienda destinados a la
adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por
estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no
podrán exceder del 20% del salario.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total,
excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS. (s/clave)
- SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO. ES INEMBARGABLE Y NO ESTÁ SUJETO A DESCUENTO ALGUNO, SALVO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 112 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE (VI.T.89 L)
- SALARIOS, DESCUENTO DE. (s/clave)
- TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis