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Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descent

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalg · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-24

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores

cuando se trate:

I. De deudas contraídas con el Estado, con los organismos descentralizados o con los Ayuntamientos,

por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente

comprobados;

II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de

cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere manifestado, previamente, de una manera expresa su

conformidad;

III. De los descuentos por conceptos relativos a préstamos; con motivo de obligaciones contraídas por los

trabajadores, que no disminuyan las percepciones correspondientes al monto de los salarios mínimos

vigentes;

IV. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren

exigidos al trabajador;

V. De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición

o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación se haga

mediante fideicomiso en sociedad nacional de crédito autorizada al efecto; y

VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes de fondo de la vivienda destinados a la

adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por

estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no

podrán exceder del 20% del salario.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total,

excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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