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Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descent

Artículo 66

Ordenamiento: Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalg · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-24

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66.- Los sindicatos serán registrados por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, a cuyo

efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la agrupación;

II. Los estatutos del sindicato;

III. El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquélla; y

IV. Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con expresión de nombres, de cada uno,

estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que percibe y relación pormenorizada de sus

antecedentes como trabajador.

El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios

que estime más prácticos y eficaces, que no existe otra asociación sindical dentro de la dependencia de

que se trate y que la peticionaria cuente con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, para proceder,

en su caso, al registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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