LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 107
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 107
El Tribunal tiene la obligación de proveer la eficaz e inmediata
ejecución de sus laudos y al efecto dictará todas las medidas
necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes.
Fuente oficial: consultar publicación
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