LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 108
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 108
Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto
de ejecución y comisionará a un Actuario para que, asociado de la
parte que obtuvo se constituya en el domicilio de la demanda y la
requiera para que cumpla la resolución apercibiéndola de multa en
caso de no hacerlo.
39
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y DE LAS SANCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
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