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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 108

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 108

Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto

de ejecución y comisionará a un Actuario para que, asociado de la

parte que obtuvo se constituya en el domicilio de la demanda y la

requiera para que cumpla la resolución apercibiéndola de multa en

caso de no hacerlo.

39

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y DE LAS SANCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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