LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 109
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 109
El Tribunal de Arbitraje impondrá correcciones disciplinarias:
a).- A los particulares que faltaren al respeto y al orden debidos
durante las actuaciones del Tribunal.
b).- A los empleados del propio Tribunal, por las faltas que cometen
en el desempeño de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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