LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 110
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 110
Las correcciones a que alude el Artículo anterior serán:
I.- Amonestación.
II.- Multa que no podrá exceder de $ 100.00.
III.- Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta de por tres
días.
Fuente oficial: consultar publicación
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